Región con dos nuevas autoridades
René Arturo Muñoz Solís. Gobernador Provincia de Iquique///
El miércoles 14 de julio se inicia una nueva fase en el camino de la descentralización en nuestro país, con el término de la figura del intendente y del gobernador provincial para dar paso a dos nuevas autoridades que estarán a cargo de la región:
- El delegado regional presidencial, designado por el Presidente de la República.
- El gobernador regional, electo por sufragio universal en elección directa, con funciones y atribuciones claramente definidas. Así, cuando asuma el gobernador regional se acaba la figura del intendente y en su reemplazo se crea el cargo de delegado presidencial regional.
DELEGADO PRESIDENCIAL
El delegado presidencial será quien ejerce el gobierno interior de cada región, ya que es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, entre otras funciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.
Tendrá además que velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.
GOBERNADOR REGIONAL
El gobernador regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y preside el Consejo Regional. Debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.
Tendrá además, que asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.
Tiene entre sus funciones formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos y representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
“La duda sobre la viabilidad de una convivencia entre el gobernador regional y del delegado presidencial regional no tiene sustento, puesto que ambas autoridades obedecen a representaciones diversas, con tareas diferentes y con intereses disímiles, cuyos logros no necesitan la venia recíproca, sin que uno deba interferir en la misión del otro. Y si ambos, dejando al margen sus opciones políticas, optan por privilegiar la región será está la que se imponga a distintas visiones partidistas”